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Consejos prácticos para gestionar tus prestaciones cuando sales al extranjero por motivos de trabajo

14/11/2023

La globalización ha empujado a las empresas a buscar talento a lo largo de todo el mundo. Uno de los principales beneficios que ha traído consigo esta práctica es que el número de oportunidades laborales se han multiplicado para aquellos profesionales mejor preparados. No obstante, a la hora de plantearse salir al extranjero para desempeñar un trabajo remunerado surgen numerosos interrogantes y dudas que el expatriado debe saber atender con garantías. Sobre todo, si está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). ¿Qué hacer entonces? A continuación mencionamos algunas de las respuestas y recomendaciones que se nos ofrecen a este respecto desde el Servicio Público Empresarial (SEPE) en el siguiente enlace:

•    Me traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año. Si estás recibiendo prestación por desempleo y te trasladas al extranjero por trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, debes informar al Servicio Público de Empleo Estatal antes de irte. Si el traslado es de menos de 12 meses, la prestación se suspende; si es más largo, se extingue. La dinámica es similar para quien está cobrando la RAI. En cualquier caso, no informar de tu traslado resultará en la extinción de tu derecho. Por otro lado, si tu prestación se interrumpió al salir de España y regresas sin trabajo, puedes solicitar su reanudación o reincorporación dentro de 15 días hábiles después de tu regreso, siempre que justifiques documentalmente los motivos.

•    Me traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más. Si estás recibiendo prestación por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, estudiar o cooperación internacional, tu prestación se extingue. Lo mismo sucede en el caso de la Renta Activa de Inserción. Por otro lado, al regresar a España sin trabajo, no tendrás derecho a reanudar la prestación que se interrumpió al irte al extranjero. Sin embargo, si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podrías tener derecho a un subsidio como emigrante retornado o solicitar la renta activa de inserción, sin importar de dónde provengas.

•    Me traslado por otras causas y no más de 15 días. Si recibes prestación contributiva, subsidio por desempleo o renta activa de inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier razón, siempre que no sea por más de 15 días al año, tu prestación se mantiene, siempre que cumplas con las obligaciones legales. No obstante, es importante que informes al Servicio Público de Empleo Estatal antes de salir y que te presentes en la oficina de empleo el primer día hábil después de regresar del extranjero.

•    Me traslado por otras causas más de 15 días y hasta 90. Si estás recibiendo prestación contributiva, subsidio por desempleo o renta activa de inserción, y te trasladas al extranjero por hasta 90 días dentro de un año natural, tus prestaciones se suspenden. Si superas ese plazo y no es búsqueda de empleo, estudios relacionados o cooperación internacional, tus prestaciones se extinguen. No obstante, debes informar al Servicio Público de Empleo Estatal antes de salir y obtener su autorización.

•    Si tu traslado es a la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. Si estás recibiendo prestaciones por desempleo en España y deseas buscar empleo en un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, puedes exportar esas prestaciones por hasta tres meses, con la posibilidad de prorrogar otros tres meses adicionales. Para ello, debes solicitar autorización al Servicio Público de Empleo Estatal, obtener el documento U2, inscribirte como demandante de empleo en el país de destino, y el pago continuará como lo hacía en España. Si, por el contrario, no eres de un país de la UE/EEE o Suiza, pero cumples ciertos requisitos, también puedes exportar tus prestaciones para buscar trabajo en estos países, excepto en algunos casos específicos. Además, existe una disposición especial para exportar prestaciones de desempleo al Reino Unido por tres meses sin posibilidad de prórroga, según el Reglamento CE 859/2003.

•    He vuelto del extranjero y, antes del traslado, no estaba cobrando prestación. Si eres español y no habías trabajado en España en los últimos 6 años antes de ir al extranjero, al regresar de un país no perteneciente a la UE/EEE o Suiza, puedes tener derecho a un subsidio como emigrante retornado o solicitar la renta activa de inserción sin importar tu país de origen. Por su parte, si habías trabajado en España en los 6 años previos a tu salida al extranjero y no habías recibido prestación por desempleo por esas cotizaciones, puedes solicitar una prestación contributiva por desempleo si tienes 360 días cotizados antes de irte, o un subsidio si tenías entre 90 y 359 días de cotización antes de tu partida.