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Registro consular

La importancia de registrarse en el Consulado cuando se reside en el extranjero

26/08/2022

La ciudadanía navarra que reside en el exterior y, en concreto, fuera de España, puede obtener diversos servicios y beneficios gracias a la Red de Consulados que existe en el extranjero, mediante el Registro de Matrícula Consular. El trámite, que es gratuito y sirve para hacer oficial el cambio de residencia, es obligatorio en el caso de personas residentes, es decir, que llevan más de un año viviendo en el país, ya que se considera que la residencia pasa a ser permanente. Cuando la residencia es de menos de un año, inscribirse es un derecho, pero no una obligación.

Además de disfrutar de las prestaciones sociales del país de destino, como la Sanidad, el Registro supone entrar automáticamente en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y pasar a figurar en las estadísticas de la ciudadanía en el exterior. Asimismo, permite el registro o renovación del pasaporte, en caso de caducidad, pérdida o robo (el DNI solo se expide en territorio español).

Por otro lado, en el caso de las personas mayores de edad, se obtiene el derecho de poder votar desde el exterior en todas las elecciones que se celebren en España, europeas, generales y autonómicas, a excepción de las municipales. Esto se debe a que el Registro implica figurar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Otros beneficios que se obtienen son facilitar la protección y asistencia consular en situaciones de emergencia (catástrofes naturales, inestabilidad política, etc.); obtener documentos oficiales que acrediten la residencia en el extranjero; no ser llamado a formar parte de una mesa electoral o jurado popular en España; formar parte de los cursos gratuitos que organiza la Dirección General de Migraciones; etc.

Cómo solicitar el alta consular

Para inscribirse en el Registro, es necesario contactar o consultar las bases en la Oficina Consular del país en cuestión. La gestión puede ser presencial, por correo postal o telemático, dependiendo de la oficina. La documentación que se debe presentar es la siguiente, en el caso de residentes (ciudadanía que lleva más de un año en el país extranjero): DNI o pasaporte español (original y copia) para acreditar la identidad y la nacionalidad española; fotografía de carnet; formulario de inscripción de residente; y una declaración explicativa de elección del municipio de inscripción en el PERE/CERA, para causar baja en el padrón municipal de España.

En el caso de la ciudadanía que lleva temporalmente en el extranjero, es decir, menos de un año, aunque no es obligatorio, se aconseja que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como "no residentes”. Esta recomendación se realiza especialmente en países con riesgo de catástrofes naturales o que sufren inestabilidad política, para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular. En estos casos, el trámite es el mismo que el de residentes, salvo que el formulario de inscripción corresponde al de no residentes.